martes, 8 de febrero de 2011

Reflexiones sobre el derecho, la literatura y la música

A veces los juristas pasamos demasiado tiempo pensando en las normas y las tratamos como si fueran algo especial, fuera de este mundo. Ciegos por una pureza del derecho que cada vez es más cuestionable, las normas tienen fuentes muy diversas y a veces más extrañas de las que estamos dispuestos a admitir. Por momentos, sacralizamos los textos legales como si fueran un universo autosuficiente; la norma es creadora de otras normas y nunca nos cuestionamos de dónde el ingenio humano le da contenido substantivo a la norma que servirá de referencia para crear la subsecuente. ¿No es acaso, por ejemplo, una manifestación del principio jurídico “primero en tiempo, primero en derecho”, el que personas voluntariamente y sin necesidad de coerción alguna se formen unos tras de otros en lo que comúnmente se conoce como una cola? ¿Necesitamos acaso que la norma nos enseñe derecho, o es posible que el derecho lo aprendamos de múltiples fuentes?

Recuerdo una aseveración del profesor alemán Peter Häberle que en su momento me pareció osada, pero que tal vez no lo sea tanto; en una obra titulada “Libertad, igualdad, fraternidad. 1789 como historia, actualidad y futuro del Estado constitucional”, se atrevía a decir que la “Oda a la Alegría” de Schiller habría cumplido en lo que devendría Alemania, el mismo efecto aspiracional que lo que en Francia habría conseguido la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. ¿Una poesía llevada a movimiento de una sinfonía de Beethoven, lograr lo que los principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad de la Revolución Francesa? Parecería sacrilegio, herejía jurídica. Pero estudiando más a detalles la obra de este erudito teutón, nos topamos con otras obras que refuerzan esta idea y en las que manifiesta que el derecho no es otra cosa que una manifestación cultural.

¿Una manifestación cultural? ¿Qué quiere decir esto? ¿Posiblemente que tanto podemos aprender de derecho de un texto legal que de la sabiduría popular, de la literatura, de la música o de otras fuentes? ¿Será esto posible? Sin entrar a una discusión sobre las fuentes últimas del derecho, aceptemos esto como una hipótesis posible para ver si hay algo de verdad detrás de esta aseveración. Para esto, veamos algunos ejemplos que nos permitan decidir de manera un poco más amplia sobre la cuestión.

El primero que llega a mi mente es claramente El Mercader de Venecia de William Shakespeare. ¿No acaso en esta obra de teatro se discute la validez de una transacción comercial realizada entre Shilock el prestamista y un noble comerciante veneciano de nombre Antonio? Me refutarán algunos respecto del ejemplo mencionando que la obra termina en un juicio ante el Senado de la República de Venecia, y que por tanto Shakespeare se habría tenido que basar en fuentes de derecho positivo para estructurar la obra, dado que se citan casos y jurisprudencia en esta pieza teatral y que por lo mismo el ejemplo es más jurídico intrínsecamente hablando que literario.


Sin embargo esto no forzosamente se repite en otros casos, veamos.

¿Qué podríamos decir por ejemplo de la ópera Tosca, de Puccini? ¿No resulta escalofriante el segundo acto cuando Floria Tosca le pregunta al Barón Scarpia, jefe de la policía de Roma, que qué sucede en la recámara de junto de la que llegan los gemidos de la tortura de su amado Mario y éste le responde fría y sínicamente: “Es la fuerza que hace cumplir la ley”? En ese mismo segundo acto, cuando Tosca asesina a Scarpia a efecto de no ser víctima de sus chantajes sexuales, no acaso pronuncia su lapidaria expresión: “Y decir que frente a él temblaba toda Roma”, a lo cual, en una expresión pura del derecho a la revolución y al tiranicidio, Mario Cavaradossi le besa las manos en el tercer acto durante el área “O dolce mani”, en donde alaba sus manos dulces y victoriosas por haber librado a la sociedad de un sátrapa de esa calaña? ¿No es esto acaso una reflexión pura de lo que debe ser el estado de derecho en relación con las garantías procesales de todo detenido y la forma en que debe de impartirse justicia, mediante tribunales en los que las personas puedan ser oídas y vencidas en juicio previo al sufrimiento de actos de privación de la vida, derechos, propiedades o posesiones? ¿No es esto una clara predilección respecto del uso de ciertos medios meta-jurídicos equivalentes a un estado de necesidad cuando el derecho es injusto o quienes lo ejercen tiranos? ¿No es esto acaso idéntico al “Sic Semper Tyrannis” que Marcus Junius Brutus habría pronunciado en el Senado de Roma ante el cuerpo languideciente de Julio César?


Tomando otro ejemplo, éste tirado de la mitología escandinava, ¿no es acaso un claro ejemplo del principio de seguridad jurídica relativo a la registrabilidad de los actos comerciales el representar a la lanza de Odín como garante de los pactos, siendo que cada vez que se celebra un contrato se establecía una marca en la lanza para registrar la transacción y garantizar su inviolabilidad? ¿No es acaso una señal clara de la dependencia de la convivencia pacífica entre seres humanos el que se preserve el estado de derecho cuando Richard Wagner en su ópera Sigfrido, detona una cadena de eventos que terminarán con el fin de mundo a partir de que Siegfried enfrenta a Wotan (Odín) y quiebra su lanza en dos? ¿No es esto signo de que para Wagner parece ser el respeto al estado de derecho de la mayor importancia puesto que incluso en otra parte, en el Oro del Rin, a pesar de las ganas de Wotan para apropiarse del anillo del Nibelungo, éste no podrá hacerlo al no poder violar pacto inscrito en su lanza, porque convino el anillo y el resto del oro de los Nibelungos como contraprestación para los gigantes por la construcción del Valhalla? La tetralogía de Wagner, manifestación musical inspirada en la mitología escandinava, principalmente en El Cantar de los Nibelungos y en la Saga de los Wolsungos, parece estar regida por el derecho y enriquecida por un sinnúmero de ejemplos e instituciones jurídicos, aunque entre notas y acordes pudiéramos no darnos cuenta de ello. Existen múltiples situaciones que nos llevan a ello: Desde cuestiones relativas al derecho natural y a ciertos derechos fundamentales, hasta otras de derecho positivo, en el que la ruptura del estado de derecho tendrá siempre consecuencias funestas. ¿No es acaso por ello el que en La Valquiria Wotan se verá obligado a sacrificar la inmortalidad de su hija favorita por ejecutar la sentencia de Erda al haber desobedecido Brünhilde la orden de ejecución de la sanción impuesta a Siegmund y Siegliende contra la violación a las leyes del matrimonio que representa el incestuoso matrimonio entre los Walsungos?


Los ejemplos podrían seguir y multiplicarse por horas, rebasando así el objetivo principal del comentario o reflexión que se pretende en esta ocasión. Solo baste lo anterior para iniciar con ello una reflexión sobre la amplitud de ejemplos y fuentes respecto de los cuales podríamos aprender derecho o tener ejemplos que ameriten la reflexión sobre el contenido y aplicación del mismo. Si el derecho es o no cultura, sociología, derecho divino o simple positivización de la racionalidad humana, no es el momento ni el lugar para discutirlo, baste decir que la próxima vez que los juristas nos topemos con algún texto de literatura, música u ópera, deberíamos de mantener los ojos bien abiertos y estar dispuestos a aceptar a veces elementos para normar nuestro criterio que puedan provenir de las fuentes más inesperadas, manteniendo una visión pluridisciplinaria que nos permita llegar de la manera más objetiva posible a realizar los ideales de justicia y libertad, igualdad y solidaridad social que busca nuestro derecho.